Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
la Junta de Gobierno del COMME estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales, que no será inferior a 12 ni superior a 24, siendo dicho número de Vocales proporcional al numero de colegiados para cada una de las tres especialidades de Puente, Máquinas y Radioelectrónica. Estos miembros serán elegidos mediante voto libre, igual, directo y secreto de todos los colegiados.
La elección del 50 por 100 de los vocales deberá recaer necesariamente en Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante Española que presten sus servicios en el mar a bordo de un buque.