El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 7. El Comité de Dirección.

Artículo 7 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). · BOE-A-2000-21833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-09.

Texto consolidado

1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General del CIEMAT, que ejercerá de Presidente.

b) El titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que actuará como Secretario del Comité.

c) Los restantes subdirectores generales del organismo, que actuarán como vocales.

2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1952/2000

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1952/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.