Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 6 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). · BOE-A-2000-21833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-09.
Texto consolidado
1. Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes:
a) Establecer las líneas de actuación del organismo, de acuerdo con las directrices de la política científica y tecnológica nacional.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.
c) Aprobar la Memoria anual del organismo.
d) Conocer de las actividades de las unidades de carácter científico-técnico.
e) Tener conocimiento y realizar el seguimiento de la evaluación de los proyectos del centro.
f) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Presidente del CIEMAT.
2. El Consejo Rector, convocado por su Presidente, se reunirá, al menos, una vez al año, en sesión ordinaria o en reuniones extraordinarias, por iniciativa del mismo Presidente o a petición de la tercera parte de los Consejeros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.