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Real Decreto Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. · BOE-A-1993-29581

Atención: Real Decreto 1942/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el caso de aparatos, equipos o componentes de las instalaciones de protección contra incendios procedentes de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, se considerará que satisfacen las especificaciones técnicas de seguridad exigidas en este Reglamento si cumplen las disposiciones nacionales vigentes en sus países respectivos, siempre que éstas supongan un nivel de seguridad para las personas y los bienes, reconocido como equivalente por el Ministerio de Industria y Energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-03-14.

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