Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. · BOE-A-1993-29581
Atención: Real Decreto 1942/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de retirada de la marca, el fabricante, importador o persona responsable retirará del mercado el producto de que se trate.