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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos.

Artículo 7 del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos. · BOE-A-2004-16934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-02.

Texto consolidado

1. Las autoridades competentes se cerciorarán, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el anexo II, de que la vigilancia arroje datos comparables sobre la aparición de resistencia a los antimicrobianos en agentes zoonóticos y, en la medida en que supongan una amenaza para la salud pública, en otros agentes.

2. Dicha vigilancia complementará la vigilancia de las cepas humanas llevada a cabo según el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, y demás normativa vigente al respecto.

3. Asimismo, serán de aplicación las normas de desarrollo para la aplicación de este artículo que se establezcan por la Comisión Europea de acuerdo con el procedimiento correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-02.

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