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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Obligaciones de los explotadores de empresas alimentarias.

Artículo 6 del Real Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos. · BOE-A-2004-16934

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-02.

Texto consolidado

Los explotadores de empresas alimentarias, cuando hagan exámenes de detección de zoonosis y de agentes zoonóticos que están sujetos a vigilancia con arreglo al artículo 4.2, deberán conservar los resultados y disponer la conservación de toda cepa pertinente durante el período que determine la autoridad competente, y comunicar los resultados o proporcionar las cepas a la autoridad competente que lo solicite, así como cumplir las normas de desarrollo para la aplicación de este artículo, que se establezcan por la Comisión Europea de acuerdo con el procedimiento correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-02.

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