Artículo 7. Procedimiento de reexpedición.
Artículo 7 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2009-20651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-23.
Texto consolidado
1. Los títulos cuya expedición se regula en este real decreto son documentos públicos. Cualquier modificación, alteración o enmienda que legalmente proceda efectuar en su contenido exigirá su reexpedición material por procedimiento análogo al seguido para la expedición del original.
Procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, destrucción total o parcial, o rectificación del original. Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas atribuibles al interesado, correrá a su cargo el abono de las correspondientes tasas.
2. En el duplicado que se expida deberán figurar impresas las mismas claves registrales que en el original respectivo.
Más artículos de Real Decreto 1850/2009
- ← Artículo 6. Tasas.
- → Artículo 8. Expedición del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.