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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios.

Artículo 7 del Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. · BOE-A-2008-18149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-11.

Texto consolidado

1. Será obligación de los solicitantes del abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo proporcionar la documentación e información que se requiera para el reconocimiento y pago de la prestación, y de los beneficiarios cumplir los compromisos adquiridos y las condiciones establecidas para ser beneficiario de dicha modalidad de pago de la prestación contributiva por desempleo, así como reintegrar, en su caso, el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

2. Procederá el reintegro de los importes indebidamente percibidos en los siguientes casos:

a) Cuando se hubiera obtenido la prestación falseando los requisitos requeridos para su obtención.

b) Cuando se hubiera revocado el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.

c) Cuando se hubieran incumplido los compromisos adquiridos y las condiciones señaladas en el artículo único del Real Decreto-ley 4 /2008, de 19 de septiembre, y en este real decreto.

3. Las previsiones anteriores se entienden sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social aprobada en su texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-11.

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