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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Efectos del reconocimiento del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación.

Artículo 6 del Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. · BOE-A-2008-18149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-11.

Texto consolidado

1. Reconocido el derecho al abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, las autorizaciones de residencia de las que sean titulares los beneficiarios de aquéllas quedarán extinguidas transcurridos treinta días naturales, contados a partir de la fecha de realización del primer pago a que se refiere el artículo 4.2.a), sin necesidad de otro procedimiento administrativo.

2. De igual modo, no podrán concederse autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo a quienes hubieran sido beneficiarios de la modalidad de abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, regulada en el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, mientras no haya transcurrido un período de tres años desde su salida de España, en los términos previstos en el artículo 3.1.b).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-11.

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