Artículo 7. Fines de los Colegios Oficiales.
Artículo 7 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-07.
Texto consolidado
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos y la formación permanente de los colegiados, así como la defensa de los intereses profesionales de los mismos.