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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Fines de los Colegios Oficiales.

Artículo 7 del Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2001-4392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-07.

Texto consolidado

Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales la ordenación del ejercicio de la actividad profesional, la representación exclusiva de la profesión en su ámbito territorial, la observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos y la formación permanente de los colegiados, así como la defensa de los intereses profesionales de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-07.

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