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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Plan de actuación.

Artículo 7 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.

Texto consolidado

1. Los centros de profesores y de recursos elaborarán y ejecutarán un plan de actuación anual que deberá responder a las prioridades e instrucciones establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, así como a las demandas específicas del profesorado de la zona.

2. Las actividades incluidas en el plan de actuación estarán presididas por los principios y orientadas al cumplimiento de las funciones que a continuación se detallan:

a) Estimular la participación del profesorado y los centros docentes en las actividades que desarrollen, estableciendo con ellos los vínculos necesarios y recogiendo sus iniciativas en relación con la formación permanente y los procesos de innovación educativa.

b) Promover la adecuación de los contenidos de los planes y programas generales y provinciales a las particularidades de su entorno, así como canalizar y elevar las propuestas del profesorado relativas a su formación y perfeccionamiento.

c) Proporcionar asesoramiento a los centros docentes para el desarrollo curricular, promoviendo acciones que favorezcan la reflexión sobre la práctica docente, den lugar a una mayor participación en las actividades, motiven la innovación en el aula, posibiliten la interrelación del profesorado y contribuyan a estimular la autonomía profesional y el trabajo en equipo.

d) Promover el desarrollo, la difusión y el intercambio de experiencias e investigaciones educativas aplicadas.

e) Ofrecer a los centros docentes información y asesoramiento sobre materiales y recursos didácticos y curriculares.

f) Potenciar la realización y el intercambio de experiencias comunes a varios centros en el campo de la organización escolar e investigación educativa, así como promover la coordinación de dichos centros.

g) Contribuir a la dinamización social y cultural, especialmente en las zonas rurales, con el fin de enriquecer los proyectos educativos de la zona.

3. En los centros de profesores y de recursos existirán los libros y registros que el Ministerio de Educación y Ciencia determine a efectos de su funcionamiento. En todo caso, existirá una delegación del Registro General de Formación Permanente del Profesorado en donde se procederá a inscribir las certificaciones expedidas a los participantes en las actividades de formación que organicen dichos centros.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 302, de 19 de diciembre de 1995. Ref. BOE-A-1995-27258.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-10.

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