Artículo 6. Planes provinciales de formación.
Artículo 6 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.
Texto consolidado
1. Cada Dirección Provincial elevará a la Dirección General de Renovación Pedagógica del Ministerio de Educación y Ciencia para su aprobación, de acuerdo con las normas que se establezcan en desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, un plan provincial de formación en el que se incluirán los planes de actuación de los centros de profesores y de recursos de la provincia.
2. El plan provincial de formación será elaborado en el seno de una Comisión constituida al efecto. Su composición y funcionamiento se determinarán por el Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Renovación Pedagógica.