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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural. · BOE-A-1991-28791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-29.

Texto consolidado

Cada parte satisfará los honorarios devengados por el asesoramiento de sus respectivos técnicos. Los Peritos designados por mutuo acuerdo serán de cuenta y cargo por mitad del Ministerio de Cultura y del cedente de la obra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-29.

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