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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Conflictos de competencias.

Artículo 7 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. · BOE-A-1993-4678

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-20.

Texto consolidado

Los conflictos positivos o negativos que, sobre la tramitación o resolución de asuntos, se susciten entre órganos disciplinarios de la organización deportiva de ámbito estatal serán resueltos por el Comité Español de Disciplina Deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-20.

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