Artículo 7. Conflictos de competencias.
Artículo 7 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. · BOE-A-1993-4678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-02-20.
Texto consolidado
Los conflictos positivos o negativos que, sobre la tramitación o resolución de asuntos, se susciten entre órganos disciplinarios de la organización deportiva de ámbito estatal serán resueltos por el Comité Español de Disciplina Deportiva.