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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Plantas de transformación.

Artículo 7 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. · BOE-A-2012-14165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-18.

Texto consolidado

1. Las plantas de transformación cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

2. Las plantas de transformación que estén situadas en la misma localización que mataderos u otros establecimientos autorizados o registrados de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, o el Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, deberán cumplir:

a) Los requisitos especificados en la sección 1, epígrafes a.i) al a.iv) del capítulo I del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, o

b) En el caso de las plantas de transformación de categoría 3, otros requisitos que establezca en su lugar la autoridad competente, con el fin de reducir los riesgos para la salud pública y animal, incluidos los riesgos derivados del procesamiento de materiales de categoría 3 que procedan de establecimientos registrados o autorizados según el Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y el Reglamento (CE) n.º 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y que estén ubicados en otros lugares.

3. La autoridad competente podrá autorizar a las plantas de transformación la aplicación de métodos de transformación que se ajusten a lo establecido en el Anexo IV capítulo III, epígrafe G («Método 7») del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. En dicho caso, pondrá en conocimiento de la Comisión nacional prevista en el artículo 4, los detalles técnicos del método autorizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-18.

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