Artículo 7. Sesiones del Patronato.
Artículo 7 del Real Decreto 1517/2009, de 2 de octubre, por el que se crea el Patronato del Archivo General de Simancas. · BOE-A-2009-17496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-05.
Texto consolidado
1. Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.
2. El Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, y designará a los presidentes y vocales que las formen.
3. El Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del Archivo General de Simancas o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos que se vayan a tratar.
4. La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria del Presidente o a petición de una tercera parte de sus miembros.