Artículo 7. Coordinación.
Artículo 7 del Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de control de las plagas de langosta y otros ortópteros. · BOE-A-2003-22863
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-02.
Texto consolidado
La coordinación general del programa se llevará a cabo a través del Comité Fitosanitario Nacional, establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. No obstante, a fin de favorecer la coordinación técnica del programa, así como para evaluar las novedades científicas y técnicas que deban incluirse en él, dicho comité podrá crear un grupo de trabajo de expertos para la evaluación anual de los resultados obtenidos y elaboración de propuestas para su mejora. Dicho grupo de trabajo podrá estar compuesto por representantes de los órganos competentes de las comunidades autónomas y por investigadores o técnicos de centros oficiales de investigación, de universidades o de otras unidades de la Administración, así como, por representantes de la Dirección General de Agricultura.