Artículo 7. Embarcaciones a remo, a vela o con motor fuera borda.
Artículo 7 del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. · BOE-A-1997-20857
Atención: Real Decreto 1428/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las embarcaciones a remo o a vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores.
Las embarcaciones con motor fuera borda no podrán ejercer sus actividades en aguas exteriores a distancias superiores a dos millas de la costa.