Artículo 6. Licencia para el ejercicio de la pesca.
Artículo 6 del Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz. · BOE-A-1997-20857
Atención: Real Decreto 1428/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Podrán obtener la correspondiente licencia para el ejercicio de la pesca con artes menores aquellos armadores de buques que, estando incluidos en el censo de flota pesquera operativa, se encuentren inscritos en el censo de la modalidad de artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.