Artículo 7. Ejercicio por las comunidades autónomas de sus facultades de control.
Artículo 7 del Real Decreto 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades. · BOE-A-2006-22171
Atención: Real Decreto 1420/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas ejercerán sus facultades de control para asegurar que se observa lo dispuesto en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 1420/2006
- ← Artículo 6. Régimen sancionador.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1420/2006, de 1 de diciembre, sobre prevención de la parasitosis por anisakis en productos de la pesca suministrados por establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades.