Artículo 7. Pago de la compensación.
Artículo 7 del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. · BOE-A-2018-16903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.
Texto consolidado
1. Cuando, tras realizar las comprobaciones necesarias de las relaciones trimestrales de unidades recibidas, las entidades de gestión constaten la existencia de una obligación de pago de la compensación a su favor, emitirán una factura a nombre del deudor o del responsable solidario con el importe a pagar por éste.
2. Las entidades de gestión realizarán una comunicación unificada de la facturación al sujeto deudor o al responsable solidario a través de la persona jurídica.
3. El pago se efectuará por el sujeto deudor o por el responsable solidario en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación unificada de la facturación, salvo que se aprecie error en alguna de las facturas comunicadas En este último caso, el cómputo del plazo para el pago de esa factura comenzará desde la recepción de la misma una vez corregida.
4. Los sujetos deudores y los responsables solidarios se considerarán depositarios de la compensación devengada hasta el efectivo pago de ésta.
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