Artículo 7. Duración de los ciclos de enseñanza deportiva.
Artículo 7 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. · BOE-A-2007-19326
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.
Texto consolidado
1. En la regulación de las enseñanzas mínimas de cada título se determinará la distribución horaria que corresponda a cada uno de los ciclos y módulos.
2. Las enseñanzas conducentes a títulos de grado medio tendrán una duración mínima de 1.000 horas, de las que al menos 400 horas corresponderán al ciclo inicial.
3. Las enseñanzas conducentes a títulos de grado superior tendrán una duración mínima de 750 horas.