Artículo 7. Ventanilla Única.
Artículo 7 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
1. El Colegio dispondrá de una página web para que a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los colegiados y las colegiadas puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
A través de esta ventanilla única, los colegiados y las colegiadas podrán, de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación del procedimiento en el que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Ser convocados a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y conocer la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2. Asimismo, a través de la referida ventanilla única y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que habrá de ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados y colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados y colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al Registro de sociedades profesionales y/o despachos profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 5 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado y una colegiada o el Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del Código de Conducta del Colegio.