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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Ventanilla Única.

Artículo 7 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

Texto consolidado

1. El Colegio dispondrá de una página web para que a través de la Ventanilla Única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los colegiados y las colegiadas puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

A través de esta ventanilla única, los colegiados y las colegiadas podrán, de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación del procedimiento en el que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y conocer la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. Asimismo, a través de la referida ventanilla única y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias, el Colegio ofrecerá la siguiente información, que habrá de ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados y colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados y colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de sociedades profesionales y/o despachos profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 5 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado y una colegiada o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código de Conducta del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

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