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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Formas de ingreso.

Artículo 7 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el ingreso en los centros docentes de formación se producirá según lo dispuesto en este Reglamento, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, mediante alguno de los siguientes sistemas:

a) Por acceso directo: procedimiento abierto a todos los españoles que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento, basado en el principio de libre concurrencia, para adquirir la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.

b) Por promoción profesional mediante las modalidades de promoción interna y de cambio de escala: procedimiento restringido a los guardias civiles, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento, para posibilitarles el acceso a otra escala.

La modalidad de promoción interna está reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y a la de suboficiales, para acceder a la escala de suboficiales y de oficiales, respectivamente y la modalidad de cambio de escala está reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, para acceder a la escala de oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-06.

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