Artículo 7. Gastos subvencionables.
Atención: Real Decreto 1268/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y la puesta en marcha del proyecto de la entidad beneficiaria. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que correspondan a las actividades subvencionables establecidas en el artículo 1 y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Que se realicen en el plazo establecido por la convocatoria.
c) Que su coste no sea superior al valor de mercado.
d) Que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de justificación establecido en el artículo 14.
2. Los tipos de gasto y sus límites máximos para cada tipo de gasto subvencionable, se recogen en el anexo II del presente real decreto. No se pagarán gastos por encima los límites máximos establecidos.
Más artículos de Real Decreto 1268/2018
- ← Artículo 6. Criterios de valoración.
- → Artículo 8. Compatibilidad y límite de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.