Artículo 6. Criterios de valoración.
Atención: Real Decreto 1268/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan mejora de ésta.
2. Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada, según se indica en el artículo 9.
3. Los criterios de valoración y su ponderación, que regirán el otorgamiento de subvenciones, son los indicados en el anexo I.
4. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.
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