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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Secretariado Permanente.

Artículo 7 del Real Decreto 1228/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual. · BOE-A-2005-17765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-29.

Texto consolidado

Como órgano permanente de asistencia y apoyo de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, se constituye el Secretariado Permanente, adscrito a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.

La creación, en su caso, de puestos de trabajo que formen parte de este Secretariado Permanente deberá aprobarse, con el rango y las retribuciones que se consideren pertinentes, por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-29.

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