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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos de la Comisión Permanente.

Artículo 6 del Real Decreto 1228/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual. · BOE-A-2005-17765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-29.

Texto consolidado

La Comisión Permanente quedará válidamente constituida para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asista el Presidente, el secretario y un tercio, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las deliberaciones y la adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-29.

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