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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

Artículo 7 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. · BOE-A-2024-24852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-29.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.

b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.

c) El seguimiento de las iniciativas y foros multilaterales del área geográfica de su competencia.

d) El impulso a las Fundaciones Consejo España-Estados Unidos, España-China, España-Japón, España-India y España-Australia.

2. La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de América del Norte y Asuntos Polares, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior; la coordinación de la ejecución y el seguimiento del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América; y la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción hacia la Comunidad Hispana en EE.UU.

b) La Subdirección General de Europa Oriental y Asia Central, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) b) y c) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Asia Meridional, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Asia Oriental, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.

e) La Subdirección General de Sudeste Asiático, Pacífico y Filipinas a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior, el seguimiento de los asuntos de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) y otros foros regionales en Asia-Pacífico, y del proceso ASEM.

3. Está adscrita a la Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico la Vicepresidencia de la Sección Española del Comité Permanente Hispano-norteamericano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-29.

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