Artículo 6. Dirección General para África.
Artículo 6 del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. · BOE-A-2024-24852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-29.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General para África el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) El seguimiento de las iniciativas, foros multilaterales y asuntos horizontales del área geográfica de su competencia.
2. La Dirección General para África se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General para África Occidental, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General para África Oriental, Central y Austral, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones previstas en la letra c) del apartado anterior.
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