Artículo 7. Definición de las tarifas de acceso.
Artículo 7 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2001-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 16.2 y 3 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13593#a1-8
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.3 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16, de 18 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1044
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica..
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