Artículo 6. Contratos eventuales, de temporada, de interconexiones internacionales, para suministro de energía adicional y para suministros a instalaciones acogidas al régimen especial: condiciones particulares.
Artículo 6 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-2001-20850
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Téngase en cuenta la disposición transitoria 8 del citado Real Decreto sobre adaptación de los contratos de peajes de acceso.
Se deroga, desde el 1 de enero de 2006, el apartado 5 por la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-21100.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16, de 18 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-1044
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica..