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Real Decreto Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento. · BOE-A-1990-23337

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-22.

Texto consolidado

1. Los sacerdotes que se incorporen al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armads, quedarán vinculados, a efectos orgánicos, por una relación de servicios profesionales de carácter permanente o no permanente en los términos previstos en el presente Real Decreto.

2. El Gobierno determinará el número de sus miembros a propuesta del Ministerio de Defensa. De su número total, el 50 por 100 podrá tener la condición de permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-09-22.

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