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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 7. Movilización de las unidades de apoyo ante desastres y constitución de grupos de intervención.

Artículo 7 del Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres. · BOE-A-2000-12326

Atención: Real Decreto 1123/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La movilización de las unidades de apoyo ante desastres se efectuará por las entidades titulares de los recursos involucrados, a requerimiento de la Dirección General de Protección Civil, de conformidad con los procedimientos que a esos efectos se hayan establecido, en las correspondientes Órdenes o convenios de constitución.

2. La movilización podrá afectar a la totalidad del personal y recursos materiales que compongan una unidad determinada o únicamente a una parte de la misma.

3. De acuerdo con las necesidades a que deban hacerse frente en la situación de emergencia de que se trate, la Dirección General de Protección Civil configurará grupos de intervención integrados por las unidades de apoyo ante desastres o partes de las mismas que resulten necesarias para el adecuado desempeño de las tareas que correspondan desarrollar

4. Las actuaciones en emergencias de las unidades de apoyo ante desastres se ajustarán a las que son propias de sus correspondientes áreas de actividad y hayan condicionado su movilización, salvo que voluntariamente acepten efectuar otras tareas distintas.

5. Los grupos de intervención, al igual que las unidades de apoyo ante desastres, no constituirán, en ningún caso, órganos o unidades administrativas integradas de forma permanente en la estructura orgánica del Ministerio del Interior, ni de otro Departamento u Organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-5207.

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