Artículo 6. Programas de formación complementaria y ejercicios de entrenamiento y coordinación.
Artículo 6 del Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres. · BOE-A-2000-12326
Atención: Real Decreto 1123/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Protección Civil, establecerá programas de preparación de las unidades, que incluirán cursos de formación complementaria y ejercicios de entrenamiento y coordinación en función de la especialidad a desempeñar, los cuales serán impartidos por la Escuela Nacional de Protección Civil, con la colaboración de los organismos públicos y privados que en cada caso resulten necesarios.
2. Los cursos de formación complementaria incluirán formación específica en materias y aspectos destinados a garantizar la seguridad y protección de las personas con discapacidad.
3. Los participantes en los programas de formación y en los ejercicios que se desarrollen recibirán certificados acreditativos de su participación, expedidos por la Dirección General de Protección Civil.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-14812.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.