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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Requisitos de los equipos.

Artículo 7 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. · BOE-A-2009-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-19.

Texto consolidado

Solo podrán comercializarse y ponerse en servicio equipos de rayos X de diagnóstico médico que cumplan lo dispuesto en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, sobre productos sanitarios, debiendo disponer de certificado de conformidad como producto sanitario y ostentar el marcado CE que garantiza su adecuación a los requisitos esenciales que les resultan de aplicación.

Los equipos de rayos X de diagnóstico veterinario estarán sometidos al sistema de calidad industrial, disponiendo del marcado CE que lo acredite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-19.

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