Artículo 7. Planes de control.
Artículo 7 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. · BOE-A-2014-13259
Atención: Real Decreto 1078/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El FEGA, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de la condicionalidad en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles sobre el terreno y de los controles administrativos. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria y con las normas del artículo 6 de este real decreto.
2. Los planes autonómicos de control, ajustados a los criterios generales del plan nacional, se comunicarán al FEGA en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de los mismos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.