Artículo 7. Carácter de la información.
Artículo 7 del Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social. · BOE-A-2021-21311
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-25.
Texto consolidado
Los datos contables obtenidos del sistema de información contable de la Seguridad Social tendrán carácter oficial, siendo de disponibilidad pública la información económica, financiera y presupuestaria publicada en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En aquellos documentos, publicaciones y estadísticas que no procedan de la Intervención General de la Seguridad Social, tal condición podrá acreditarse mediante la cita de dicha fuente.
Más artículos de Real Decreto 1077/2021
- ← Artículo 6. Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social.
- → Disposición adicional única. Modificación de la denominación del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1077/2021, de 7 de diciembre, por el que se regulan los principios generales y la organización del sistema de información contable de la Seguridad Social.