Artículo 7.
Artículo 7 del Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones. · BOE-A-1986-14539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-26.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón, donde se incluirán aquellas Agrupaciones y sus Uniones cuya constitución hubiese obtenido resolución favorable de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto.