Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones. · BOE-A-1986-14539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-26.
Texto consolidado
Las Agrupaciones de Productores y sus Uniones que se reconozcan podrán percibir ayudas para promover su constitución y facilitar su funcionamiento durante los tres años siguientes a la fecha de su reconocimiento, en las condiciones establecidas en el artículo 4 del mencionado Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo, de 15 de febrero.
Asimismo, las Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones tendrán acceso a las ayudas a las inversiones que se establezcan conforme a los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo.