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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Grupos de trabajo.

Artículo 7 del Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado. · BOE-A-2024-21127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-05.

Texto consolidado

1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial de Voluntariado podrá acordar, en pleno, la creación de grupos de trabajo, permanentes o no, con la composición, constitución y funcionamiento que se determine.

2. En la designación de sus miembros se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-05.

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