Artículo 7. Grupos de trabajo.
Artículo 7 del Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado. · BOE-A-2024-21127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-05.
Texto consolidado
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial de Voluntariado podrá acordar, en pleno, la creación de grupos de trabajo, permanentes o no, con la composición, constitución y funcionamiento que se determine.
2. En la designación de sus miembros se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.