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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Composición y funciones de la comisión permanente.

Artículo 6 del Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado. · BOE-A-2024-21127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-05.

Texto consolidado

1. La comisión permanente de la Comisión Interministerial de Voluntariado es el órgano de trabajo ordinario, constituida por las dos vicepresidencias, la secretaría y cuatro vocalías designadas por el pleno.

2. Serán funciones de la comisión permanente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos.

b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.

c) Atender las cuestiones de urgencia planteadas a la Comisión Interministerial de Voluntariado, dando cuenta al pleno de las actuaciones llevadas a cabo.

d) Realizar los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el pleno.

e) Proponer asuntos y medidas resolutivas al pleno.

f) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-05.

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