Artículo 6. Composición y funciones de la comisión permanente.
Artículo 6 del Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado. · BOE-A-2024-21127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-05.
Texto consolidado
1. La comisión permanente de la Comisión Interministerial de Voluntariado es el órgano de trabajo ordinario, constituida por las dos vicepresidencias, la secretaría y cuatro vocalías designadas por el pleno.
2. Serán funciones de la comisión permanente:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del pleno y por las actuaciones en curso derivadas de los mismos.
b) Atender las tareas de coordinación interdepartamental.
c) Atender las cuestiones de urgencia planteadas a la Comisión Interministerial de Voluntariado, dando cuenta al pleno de las actuaciones llevadas a cabo.
d) Realizar los trabajos preparatorios de las sesiones a celebrar por el pleno.
e) Proponer asuntos y medidas resolutivas al pleno.
f) Cuantos otros cometidos le sean asignados por el pleno.