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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Restricción de las concesiones.

Artículo 7 del Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. · BOE-A-2002-19803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-13.

Texto consolidado

Con el objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados en el artículo 1, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de aquéllas esté debidamente justificada.

El número de ciudadanos de nacionalidad española vivos a los que se les podrá conceder el Collar no excederá de 25, sin que en este número se hallen comprendidos los miembros de la Familia Real Española. El número de Grandes Cruces quedará limitado a un máximo de 100, excluidos los Ministros del Gobierno condecorados con la Gran Cruz, y el de Encomiendas de Número, a 200, con la misma excepción, en ambos casos, que la expresada en la concesión del Collar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-13.

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