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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Consejo de la Orden.

Artículo 6 del Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. · BOE-A-2002-19803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-13.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III reemplazará a la antigua Asamblea Suprema de la Orden y estará integrado por el Gran Canciller, el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y siete miembros de la Orden, que serán designados vocales por el primero, en representación de los cinco grados de la misma, dos entre los condecorados con el Collar, dos entre las Grandes Cruces y uno por cada uno de los grados restantes.

2. El Consejo de la Orden quedará encargado de proponer al Gran Canciller cuantas medidas considere convenientes para atender al mayor lustre de aquélla y evacuar cuantos informes o consultas requiera la Cancillería de la Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-13.

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