Artículo 7. Controles administrativos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Con fin de verificar el cumplimiento de determinadas normas y requisitos como, cuando proceda, de la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, será necesario realizar controles administrativos al 100 % de las personas beneficiarias de ayudas que deban cumplir dichas obligaciones, llevando a cabo los cruces de resultados previstos en el artículo 6.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).