Artículo 7. Asistencia de asesores.
Artículo 7 del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. · BOE-A-2002-20196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-19.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo Asesor tendrán voz y voto en todas las reuniones del mismo en que participen y podrán asistir acompañados de un asesor con voz, pero sin voto.
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