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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

Artículo 7 del Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. · BOE-A-2014-2489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-09.

Texto consolidado

1. La financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos se llevará a cabo a través del «Fondo para la financiación de actividades del Plan General de Residuos Radiactivos» constituido a tal efecto, regulado por la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. La gestión financiera del Fondo se regirá por los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez, y se podrá materializar en:

a) Valores mobiliarios de renta fija o variable con cotización en bolsa en un mercado organizado reconocido oficialmente y de funcionamiento regular abierto al público o, al menos, a entidades financieras, deuda del Estado, títulos del mercado hipotecario y otros activos e instrumentos financieros.

b) Instrumentos derivados para la estructuración, transformación o para la cobertura de operaciones de inversión de la cartera de inversiones financieras.

c) Depósitos en entidades financieras, créditos y préstamos que deberán formalizarse en documento público o mediante póliza intervenida por fedatario público.

d) Bienes inmuebles.

e) Valores extranjeros admitidos a cotización en bolsas extranjeras o en mercados organizados.

f) Cualquier otro activo o instrumento de inversión que, cumpliendo los principios que rigen la gestión financiera del Fondo, considere adecuado el Comité de seguimiento y control a que se refiere el artículo 8.

3. La retribución de la actividad gestora del Plan General de Residuos Radiactivos, que se fijará anualmente, consistirá en una remuneración del capital de la empresa que lo realiza, equivalente a la rentabilidad media de los activos financieros integrados en el Fondo.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 8.Dos del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, cuando las inversiones de gestión del Fondo se materialicen en activos financieros, se considerarán poseídos por ENRESA para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-09.

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