Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-23.
Texto consolidado
1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.
Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no podrán percibir las subvenciones previstas en este real decreto.
2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1.b) del Reglamento UE n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, solamente se admitirán aquellas inversiones con un presupuesto inferior a 100.000 euros.
3. En particular serán incompatibles con las ayudas, para la misma finalidad, a las inversiones en el sector de frutas y hortalizas recibidas por empresas reconocidas como organización de productores de frutas y hortalizas, tal y como establece el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
4. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ayudas incompatibles. Igualmente, en caso de haber solicitado ayuda para los mismos gastos en otros regímenes de ayuda en convocatorias aún no resueltas, lo hará constar en dicha declaración.
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-4651.
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