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Real Decreto Vigente 7 redacciones

Artículo 6. Requisitos de los proyectos de inversión.

Artículo 6 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. · BOE-A-2015-12052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-23.

Texto consolidado

1. Los solicitantes de la ayuda deberán presentar un proyecto de inversión relacionado con la transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas que comprenda productos finales o comercializados enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

2. Los proyectos presentados estarán claramente definidos, especificando las actuaciones y su duración, así como su localización y detallando los conceptos de gasto que componen cada actuación y los costes estimados de cada una de ellas.

3. La duración de la ejecución del proyecto de inversión se establecerá en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a dos años desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio.

Podrán establecerse hasta dos periodos de ejecución cuya duración se establecerá en la convocatoria correspondiente.

En el proyecto se deben diferenciar las actuaciones y el presupuesto correspondiente para cada uno de los dos períodos de ejecución, en su caso.

4. El incumplimiento de los plazos indicados anteriormente por razones imputables al beneficiario conllevará la denegación o en su caso el reintegro de la subvención.

5. Sólo se subvencionarán inversiones que se destinen a productos para los que la entidad asociativa prioritaria haya sido reconocida, de entre los enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

6. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo en los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I.

A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. En cualquier caso, se podrán realizar por el solicitante pagos antes del levantamiento del acta de no inicio siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Se realicen en concepto de reserva, con el fin de asegurarse la realización futura de dicha actividad, y éstos se hayan realizado con posterioridad a la presentación de la solicitud y en la misma se haya aportado a la Administración la documentación referida en el artículo 11.6 y 11.8.

b) No se haya realizado un compromiso formal que obligue legalmente a la realización de la inversión.

c) No suponga una ejecución física o material de la actuación.

d) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria única, conforme al artículo 15.7 y

e) Deberá constatarse en el acta de no inicio dicha circunstancia y anexarse como soporte documental.

En el caso de inversiones inmuebles, se levantará acta de no inicio por parte del órgano instructor o personal de la Administración General del Estado dependiente funcional u orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Igualmente, será válida un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión.

El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la Administración.

Dicho acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase.

7. Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria. Para ello, además de contribuir a la consecución las finalidades indicadas en el artículo 3.2, deberá incluir alguno de los siguientes objetivos:

a) Aumentar la competitividad de la empresa.

b) Reducir los costes.

c) Aumentar el valor añadido.

d) Reducir el impacto ambiental al medio (aire, agua, suelo).

e) Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.

f) Diversificar las producciones y/o los mercados.

g) Mejorar la calidad de las producciones.

h) Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.

i) Mejorar la comercialización de las producciones de la entidad.

j) Mejorar la eficiencia energética.

k) Mejorar la sostenibilidad energética al incorporar energías alternativas en la industria agroalimentaria: Renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, eólica, biomasa, biogás...), nuevos combustibles (hidrógeno renovable y otros combustibles de origen no biológico a partir de éste...) y cogeneración.

Se modifican los apartados 6 y 7 por el art. 1.4 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. Ref. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-14284

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-23.

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Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-4651.

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